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miércoles, 6 de marzo de 2013

Nueva Normativa para las Opciones a Compra-Venta de Inmuebles


El día 22 de Febrero circuló la Gaceta Oficinal N° 40.115 con fecha 21 de Febrero de 2012, donde se establecen las normas referentes a la formulación e implantación de políticas que favorecen modalidades de pago y créditos accesibles para adquirir y mejorar viviendas.

El Artículo 1 señala que las cláusulas penales o penalidades excesivas establecidas en los contratos compra-venta sólo se aplicarán cuando "exista responsabilidad comprobada de alguna de las partes en el retardo de la protocolización del respectivo documento de propiedad".

El texto señala además que "en ningún caso se considerará responsabilidad de las partes cuando el desembolso de los recursos para protocolizar la venta del inmueble dependa de un tercero en la relación".

La normativa tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat. La norma establece, además, que en los contratos de opción a compra u oferta de venta para adquisición de vivienda principal se considerarán cláusulas excesivas o exorbitantes "aquellas que prevean la retención, pérdida o disposición de más de 10% del monto otorgado por el adquiriente de vivienda".

 
Agrega que tampoco podrá aplicársele al oferente de la vivienda una penalidad que exceda por un porcentaje superior a ese 10% " y sólo será exigible en ambos casos cuando medie responsabilidad comprobada por alguna de las partes en el retardo de la protocolización del documento definitivo de venta". Sólo cuando existe responsabilidad de algunas de las partes se podrá rescindir del contrato de manera unilateral con las indemnizaciones a que hubiere lugar, dentro de los parámetros legales correspondientes.

 
"A partir de la entrada en vigencia de la Resolución sólo se podrá aumentar el precio, ejecutar cláusulas penales o ejercer cualquier otra medida que pueda conllevar la pérdida de la adquisición de vivienda o el desembolso excesivo de dinero a los adquirientes cuando el retardo de la protocolización del crédito hipotecario sea imputable a su persona", señala el texto legal.

 
En la Gaceta se señala también que los vendedores de inmuebles "se abstendrán de colocar estipulaciones en los contratos de opción a compra, oferta de venta o cualquier otro tipo que tenga como finalidad la adquisición de una vivienda principal, que permitan su terminación unilateral o prevean la posibilidad para ellos de inhibirse a protocolizar las ventas de inmuebles que hayan pactado con los sujetos del sistema, salvo que haya incumplimiento de parte de los compradores de lo dispuesto en los contratos suscritos".

El Banavih remitirá a las instituciones financieras los modelos de documentos de opción a compra que deben suscribir los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para poder acceder a créditos hipotecarios con recursos del Fondo de Ahorro Habitacional para la Vivienda.


 
Recomendamos consultar con un abogado especialista en el área inmobiliaria todo lo referente a los documentos legales que se requieran en una transacción de compra-venta de un inmueble.



Carolina Chacín Lorenzo

Director RE/MAX Venezuela

 

jueves, 29 de noviembre de 2012

En Gaceta el valor del metro cuadrado para regular alquileres

Artículo publicado en lapatilla.com el noviembre 21, 2012 1:07 pm
(http://www.lapatilla.com/site/2012/11/21/en-gaceta-el-valor-del-metro-cuadrado-para-regular-alquileres/)

El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció el valor de reposición o de construcción en bolívares por metro cuadrado de las viviendas en alquiler, que será utilizado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) para el cálculo del justo valor de los inmuebles, a fin de determinar los cánones de arrendamiento y el precio de venta de las casas a los inquilinos, reseña Avn.

Lo anterior quedó establecido en la resolución número 203, publicada en la Gaceta Oficial número 40.054, de fecha 20 de noviembre de 2012, la cual circuló este miércoles.

Este valor de reposición, que no es más que cuánto costaría construir el inmueble en la actualidad, es uno de los elementos de la fórmula contenida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, promulgada en noviembre de 2011, para precisar el valor del inmueble.

La resolución del despacho de Vivienda y Hábitat establece una tabla en la que los inspectores de la Sunavi obtendrán puntajes para determinar el valor de la construcción, de acuerdo con los aspectos constructivos: estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas; agua potable y servidas; puertas y ventanas, etc.

Tras la inspección, se obtendrá un puntaje para los inmuebles, que remite a seis tablas más contenidas en la resolución, según el tipo de vivienda (multifamiliar o unifamiliar), su sistema constructivo (aporticado o túnel) y número de pisos del inmueble.

En esas tablas están contenidos los valores de construcción, los cuales van desde 1.900 hasta 8.430 bolívares por metro cuadrado, según el puntaje que se obtenga en la inspección de las viviendas. Estos montos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Esta metodología de cálculo del valor de reposición fue definido por el ministerio tras sostener debates con los movimientos de inquilinos, los cuales fueron, además, los principales impulsores de la ley, la primera nacida por iniciativa popular en Venezuela.

El procedimiento

El valor del inmueble será establecido por la Sunavi con base en las tablas publicadas este miércoles por el Ministerio de Vivienda. La fórmula para alcanzar el costo del inmueble incluye el valor de reposición o de la construcción, las dimensiones, la depreciación (medida en porcentaje según la vida útil del inmueble, su uso, calidad, mantenimiento y conservación), la vulnerabilidad sísmica y la región geográfica.

El valor de reposición “estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando la especulación económica y garantizando el pleno derecho a la vivienda de toda la población”, expresa el artículo 74 de la ley.
Una vez definido el valor del inmueble, el canon se obtiene multiplicándolo por el porcentaje de rentabilidad anual y dividiéndolo entre los doce meses del año. El reglamento de la ley, aprobado el 12 de noviembre de 2011 por el Ejecutivo Nacional, establece que si es un multiarrendador (tiene tres o más viviendas alquiladas), la rentabilidad anual será de 3%, mientras que si es un pequeño arrendador, será de 5%.

Además, esta fórmula sirve para precisar el precio de venta de los inmuebles bajo la figura de la preferencia ofertiva, es decir la prioridad del inquilino de comprar la casa que habita como arrendatario en caso de que el propietario decida venderla.

Más temprano

El ministerio para Vivienda y Hábitat publicó, en Gaceta Oficial número 40.054, una resolución mediante la cual se establece una tabla de valor de construcción por tipologías de viviendas unifamiliares y multifamiliares en arrendamiento, que será utilizada para el cálculo del valor establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Leonardo Bobbio /El Nacional

Según queda expresado en el texto oficial, las normas contenidas en la resolución son de cumplimiento obligatorio para todas las personas objeto de regulación y control por parte de la ley.
El ministerio oficializó que se aplicará una tabla de inspección para viviendas unifamiliares o multifamiliares, a los efectos de obtener puntajes para determinar el valor de la construcción.
En los casos en que los arrendatarios adquieran la propiedad de un inmueble y pretendan venderlo, están obligados, según expresa la resolución, a hacerlo bajo los mismos métodos de cálculo.
La Superintendecia Nacional de Arrendamientos de Vivienda queda como responsable de la correcta aplicación de la resolución.