
Entre
uno de los principales objetivos de esta norma está simplificar los trámites de
la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias
a los ciudadanos y ciudadanas, dejando únicamente los que sean verdaderamente
indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el
control de manera adecuada.
La
norma establece los requisitos para cada trámite y como requisitos
obligatorios para todos los trámites están:
1. Documento de
identificación vigente.
2. Documento redactado y
visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier
otro acto emanado de autoridad competente.
3. Tributos nacionales,
estadales y/o municipales, según sea el caso.
En
el Artículo 44 se encuentran indicados los requisitos para la venta de
inmuebles:
1. Copia del Registro de
Información Fiscal (RIF).
2. Cédula catastral del
inmueble.
3. Solvencia municipal.
4. Solvencia de servicios
públicos.
5. Copia del instrumento
financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico.
6. Planilla Forma 33
emitida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
7. Solvencia del Seguro
Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.
La
venta de propiedad unifamiliar procederá únicamente transcurrido un lapso mayor
de cinco (5) años desde su adquisición, de conformidad con lo establecido en la
Ley de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Los
instamos a revisar detenidamente esta Gaceta Oficial:
(https://docs.google.com/document/d/1hM9CBwSBNylJ894YDwKR7x1qy5pVCRuyHdEjfkjHKPw/edit?pli=1).
(https://docs.google.com/document/d/1hM9CBwSBNylJ894YDwKR7x1qy5pVCRuyHdEjfkjHKPw/edit?pli=1).