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miércoles, 4 de noviembre de 2009

Documentación requerida para vender un inmueble en algunos casos especiales

En este capítulo RE/MAX solicitó información legal a la Abogado Amaloa Sánchez, especialista en Derecho Inmobiliario y Mercantil, para que nos indique la documentación específica que debe tenerse para vender un inmueble en algunos casos especiales: a) Fallecimiento de alguno de los propietarios, b) Divorcio y c) Inmuebles cuyos propietarios son menores de edad.

Dra. Sánchez: Al iniciar la venta de un inmueble es importante revisar toda la documentación legal del mismo, que no se limita solo al documento de propiedad y a la copia de la cédula de identidad del propietario (s). Es importante analizar cada caso, ya que pueden faltar documentos que impidan realizar la operación de venta en el momento, retrasándola y hasta perdiéndose la oportunidad de venta por el tiempo que se requiere tramitar la documentación faltante.
Fallecimiento de alguno de los Propietarios: Los Coherederos, necesariamente deben haber presentado la declaración sucesoral y haber obtenido la correspondiente solvencia sucesoral. Esto lo deben hacer todos los coherederos del causante, si alguno queda fuera, simplemente no validaran la misma ante el Registro Inmobiliario y no podrán protocolizar la venta. Para presentar la declaración sucesoral deben cumplir con los requisitos exigidos por el Seniat. La misma debe efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes al fallecimiento del causante, tal como lo establece el Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y otros Ramos Conexos. De no hacerlo dentro de este lapso, puede realizarse con posterioridad pero serán sujetos a las multas de Ley.
Divorcio: Cuando existen bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, es importante que se haya efectuado la liquidación de la comunidad conyugal adjudicándose el bien a alguno de los cónyuges, o en su defecto que ambos estén de acuerdo en vender. En el primer caso la misma debe ser registrada en el Registro Inmobiliario correspondiente, de no hacerlo simplemente es inexistente para los terceros aunque sea valida entre las partes interesadas
Inmuebles propiedad de menores de edad: En este caso, no pueden venderse sin que medie una autorización emanada de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien vela por los intereses del menor.

Si una de las partes involucradas en la compra/venta de un inmueble requiere ser representado en el acto por un tercero, no basta un poder autenticado o notariado, la Ley exige que el mismo sea registrado. Es importante destacar que en algunas ciudades o pueblos del interior, los Registros actúan muchas veces en funciones “notariales”, por lo tanto el poder otorgado en dichos Registros debe ser ejerciendo funciones “registrales”.


¡Nadie en el mundo vende más inmuebles que RE/MAX ! http://www.remax.com.ve/
Gladys Chacín Lorenzo
Director RE/MAX Venezuela

Dra. Amaloa Sánchez
Consultor Jurídico RE/MAX Brokers (Caracas)