FAVOR COLOCAR SU EMAIL PARA RESPONDERLE

Gracias por escribirnos, si desea que le respondamos favor colocar su email en su comentario. Su solicitud y respuesta serán tratadas confidencialmente.

Mostrando entradas con la etiqueta ley de politica habitacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley de politica habitacional. Mostrar todas las entradas

lunes, 15 de abril de 2013

Aumento monto del crédito para Vivienda Principal


A partir del 02/04/13 circuló en Gaceta Oficial N°40137 la normativa que desde esa fecha regirá el otorgamiento de créditos para adquisición, autoconstrucción, mejoras o ampliación de la vivienda principal. En dicha Gaceta el Ministerio de Vivienda y Hábitat aumentó el monto del crédito para la obtención de vivienda con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

El monto máximo de financiamiento para vivienda, de acuerdo con el artículo 5, será Bs. 350.000, lo que se traduce en un incremento de 29,6% (antes el préstamo máximo era Bs. 270.000).



También aumentó el monto que se otorgará (del mismo fondo) por concepto de ampliación de vivienda principal. A partir de ahora será Bs. 140.000. En lo que se refiere a la autoconstrucción de vivienda principal, la medida establece que se concederá Bs. 205.000, mientras que para mejoras se podrá destinar hasta Bs. 84.000.  Los créditos para la compra de vivienda principal podrán cancelarse en un plazo máximo de 30 años y con cuotas mensuales no mayores de 35% del ingreso integral total familiar mensual.

En cuanto a los préstamos para autoconstrucción, la Gaceta Oficial indica que deberán pagarse en un máximo 20 años; mientras que los destinados a ampliación de vivienda principal en no más de 15 años, y los créditos para mejoras en un plazo no más allá de 10 años.

Los subsidios: La resolución de la cartera de vivienda también establece nuevas especificaciones para los casos de subsidio. Uno de los cambios es que el beneficio sólo será para las familias que lo soliciten expresamente en el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, según el artículo 6 de la disposición.
En este caso las familias interesadas deben devengar un ingreso total mensual entre 1 y 4 salarios mínimos. “Se aplicará a las solicitudes de crédito para la adquisición de vivienda principal, cuyo valor no supere Bs. 350.000”, dice el artículo 7.
“El subsidio directo habitacional se otorgará en 100% del valor de la vivienda, sólo en casos especiales de solicitudes de crédito con ingreso integral total familiar mensual menor a un salario mínimo, que opten a la adquisición de viviendas construidas por el sector público”, establece el artículo 8.
La resolución indica que el subsidio será temporal y llegará hasta un máximo de Bs. 270.000.
Para optar a los créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras, los solicitantes deben tener como mínimo cinco años sin haber recibido recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
 
 
Carolina Chacín Lorenzo

Director RE/MAX Venezuela



 

lunes, 14 de febrero de 2011

Nuevo Instructivo para el Otorgamiento de Créditos Inmobiliarios

En este capítulo RE/MAX solicitó información legal de la Abogada Leticia Nuñez, especialista en Derecho Inmobiliario y Mercantil, para que nos explique sobre el nuevo instructivo para el Otorgamiento de Créditos para la Ampliación, Remodelación y Autoconstrucción de Vivienda Principal, publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en la Gaceta Oficial número 39.486, de fecha jueves 12 de agosto de 2010.

Dra. Nuñez: El instructivo refiere que el financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y propios de la Banca, tiene como objetivo fundamental “facilitar a las familias el derecho a una vivienda y habitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Régimen Prestacional de Vivienda de Hábitat”. Asimismo, indica que los operadores financieros deberán regirse por dicho instructivo, a los efectos de cumplir con el financiamiento para la remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda, en los términos establecidos en la Ley del Régimen de Prestación de Vivienda y Habitat. Los créditos correspondientes para los conceptos señalados en el instructivo contarán con una tasa de interés social mínima variable, cuota financiera y plazos ajustados de acuerdo a cada modalidad. El financiamiento estará dirigido a solicitantes o cosolicitantes solventes en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), con ingresos mensuales de hasta cinco salarios mínimos; sólo al financiamiento de viviendas que se encuentren en terreno propio o, en su defecto, en los casos en los que el propietario autorice la constitución de hipoteca en primer grado.

Otra de las condiciones para aplicar a los créditos es que el inmueble debe estar ubicado en zonas urbanas o rurales que cumplan con la respectiva permisería. De igual manera, el instructivo establece que no podrán optar para financiamiento destinado a remodelar y construir viviendas quienes en los últimos cinco años hayan sido beneficiados por un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda, financiado con recursos regulados por las leyes en esta materia. El beneficiario deberá cancelar, en caso de mora, el 2,44% anual sobre la porción de capital de la cuota mensual vencida no cancelada.Vale destacar que todo lo no previsto en el instructivo será resuelto por Banavih conforme a las leyes aplicables.

Dra. Leticia Nuñez
Consultor Juridico
RE/MAX City (Maturín)
E-mail: lmnb64@hotmail.com
Telfs.: (0291) 316.4245 - 315.7380