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martes, 16 de diciembre de 2014

Providencia que ordena vender edificios arrendados por 20 años o más


En fecha 28 de Marzo de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial 40.382, la Providencia que ordena vender edificios arrendados por 20 años o más.

En esta Providencia se establecen las Normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.

Los "propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores" deberán ofertar los inmuebles a sus inquilinos en un lapso no mayor de 60 días a partir del 31 de marzo de 2014.

"El propietario, propietaria, arrendador o arrendadora de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente Providencia Administrativa será multado con Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.) por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles una vez se determine el incumplimiento".

Si hay una reiteración del incumplimiento de la orden de ofertar los inmuebles, los mismos podrán ser objeto de un embargo ejecutivo.

El propietario para "solicitar el Justo Valor deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y su escrito deberá estar acompañado":  Contrato de Arrendamiento o Justificativo de Testigo que demuestre Relación de Arrendamiento; Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento; Planilla de características del inmueble; Documento de condominio del edificio; Documento de propiedad del inmueble; Permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble; fotografías de las cuatro fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escaleras de acceso a cada piso, de los bajantes de basura, de los sótanos, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico no mayor a dos meses de la fecha de su presentación.


Es importante a leer la Providencia con detenimiento a fin de conocer su alcance y conocer su aplicación sobre los inmuebles que afecta.

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/marzo/2832014/2832014-3947.pdf

 En este link de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela se ofrece más información sobre esta Providencia:

http://www.camarainmobiliaria.org.ve/articles/7224

  Les recomendamos asesorarse con un Abogado Especializado en el Area Inmobiliaria antes de realizar cualquier gestión sobre los inmuebles que afecta esta Providencia o sobre cualquier otro aspecto en materia inmobiliaria.

jueves, 29 de noviembre de 2012

En Gaceta el valor del metro cuadrado para regular alquileres

Artículo publicado en lapatilla.com el noviembre 21, 2012 1:07 pm
(http://www.lapatilla.com/site/2012/11/21/en-gaceta-el-valor-del-metro-cuadrado-para-regular-alquileres/)

El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció el valor de reposición o de construcción en bolívares por metro cuadrado de las viviendas en alquiler, que será utilizado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) para el cálculo del justo valor de los inmuebles, a fin de determinar los cánones de arrendamiento y el precio de venta de las casas a los inquilinos, reseña Avn.

Lo anterior quedó establecido en la resolución número 203, publicada en la Gaceta Oficial número 40.054, de fecha 20 de noviembre de 2012, la cual circuló este miércoles.

Este valor de reposición, que no es más que cuánto costaría construir el inmueble en la actualidad, es uno de los elementos de la fórmula contenida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, promulgada en noviembre de 2011, para precisar el valor del inmueble.

La resolución del despacho de Vivienda y Hábitat establece una tabla en la que los inspectores de la Sunavi obtendrán puntajes para determinar el valor de la construcción, de acuerdo con los aspectos constructivos: estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas; agua potable y servidas; puertas y ventanas, etc.

Tras la inspección, se obtendrá un puntaje para los inmuebles, que remite a seis tablas más contenidas en la resolución, según el tipo de vivienda (multifamiliar o unifamiliar), su sistema constructivo (aporticado o túnel) y número de pisos del inmueble.

En esas tablas están contenidos los valores de construcción, los cuales van desde 1.900 hasta 8.430 bolívares por metro cuadrado, según el puntaje que se obtenga en la inspección de las viviendas. Estos montos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Esta metodología de cálculo del valor de reposición fue definido por el ministerio tras sostener debates con los movimientos de inquilinos, los cuales fueron, además, los principales impulsores de la ley, la primera nacida por iniciativa popular en Venezuela.

El procedimiento

El valor del inmueble será establecido por la Sunavi con base en las tablas publicadas este miércoles por el Ministerio de Vivienda. La fórmula para alcanzar el costo del inmueble incluye el valor de reposición o de la construcción, las dimensiones, la depreciación (medida en porcentaje según la vida útil del inmueble, su uso, calidad, mantenimiento y conservación), la vulnerabilidad sísmica y la región geográfica.

El valor de reposición “estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando la especulación económica y garantizando el pleno derecho a la vivienda de toda la población”, expresa el artículo 74 de la ley.
Una vez definido el valor del inmueble, el canon se obtiene multiplicándolo por el porcentaje de rentabilidad anual y dividiéndolo entre los doce meses del año. El reglamento de la ley, aprobado el 12 de noviembre de 2011 por el Ejecutivo Nacional, establece que si es un multiarrendador (tiene tres o más viviendas alquiladas), la rentabilidad anual será de 3%, mientras que si es un pequeño arrendador, será de 5%.

Además, esta fórmula sirve para precisar el precio de venta de los inmuebles bajo la figura de la preferencia ofertiva, es decir la prioridad del inquilino de comprar la casa que habita como arrendatario en caso de que el propietario decida venderla.

Más temprano

El ministerio para Vivienda y Hábitat publicó, en Gaceta Oficial número 40.054, una resolución mediante la cual se establece una tabla de valor de construcción por tipologías de viviendas unifamiliares y multifamiliares en arrendamiento, que será utilizada para el cálculo del valor establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Leonardo Bobbio /El Nacional

Según queda expresado en el texto oficial, las normas contenidas en la resolución son de cumplimiento obligatorio para todas las personas objeto de regulación y control por parte de la ley.
El ministerio oficializó que se aplicará una tabla de inspección para viviendas unifamiliares o multifamiliares, a los efectos de obtener puntajes para determinar el valor de la construcción.
En los casos en que los arrendatarios adquieran la propiedad de un inmueble y pretendan venderlo, están obligados, según expresa la resolución, a hacerlo bajo los mismos métodos de cálculo.
La Superintendecia Nacional de Arrendamientos de Vivienda queda como responsable de la correcta aplicación de la resolución.