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viernes, 5 de diciembre de 2014

Requisitos obligatorios para la tramitación en Registros y Notarías

En fecha 13 Enero de 2014, fue publicada la Gaceta Oficial 40332 en la cual se establecen los requisitos únicos y obligatorios necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realicen en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país.

Entre uno de los principales objetivos de esta norma está simplificar los trámites de la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos y ciudadanas, dejando únicamente los que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.

La norma establece los requisitos para cada trámite y como requisitos obligatorios para todos los trámites están:

1.      Documento de identificación vigente.

2.      Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.

3.      Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.

 
En el Artículo 44 se encuentran indicados los requisitos para la venta de inmuebles:


1.      Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

2.      Cédula catastral del inmueble.

3.      Solvencia municipal.

4.      Solvencia de servicios públicos.

5.      Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico.

6.      Planilla Forma 33 emitida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

7.      Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.

 
La venta de propiedad unifamiliar procederá únicamente transcurrido un lapso mayor de cinco (5) años desde su adquisición, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Gran Misión Vivienda Venezuela.


Los instamos a revisar detenidamente esta Gaceta Oficial:
(https://docs.google.com/document/d/1hM9CBwSBNylJ894YDwKR7x1qy5pVCRuyHdEjfkjHKPw/edit?pli=1).