En
fecha 28 de Marzo de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial 40.382, la Providencia
que ordena vender edificios arrendados por 20 años o más.
En
esta Providencia se establecen las Normas para que los propietarios y
arrendadores de edificios que tengan veinte años o más dedicados al
arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.
Los
"propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que
tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de
multiarrendadores" deberán ofertar los inmuebles a sus inquilinos en un
lapso no mayor de 60 días a partir del 31 de marzo de 2014.
"El
propietario, propietaria, arrendador o arrendadora de edificios que tengan
veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que
no dé cumplimiento a lo establecido en la presente Providencia Administrativa
será multado con Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.) por cada unidad de
vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días
hábiles una vez se determine el incumplimiento".
Si
hay una reiteración del incumplimiento de la orden de ofertar los inmuebles,
los mismos podrán ser objeto de un embargo ejecutivo.
El
propietario para "solicitar el Justo Valor deberá hacerlo por escrito ante
la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y su escrito deberá
estar acompañado": Contrato de Arrendamiento o Justificativo de
Testigo que demuestre Relación de Arrendamiento; Certificado de haber cumplido
con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento; Planilla de
características del inmueble; Documento de condominio del edificio; Documento
de propiedad del inmueble; Permiso de habitabilidad o permiso de construcción
del inmueble; fotografías de las cuatro fachadas, de los ascensores, de los
ductos de basura, de las escaleras de acceso a cada piso, de los bajantes de
basura, de los sótanos, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en
general de las áreas comunes, en papel fotográfico no mayor a dos meses de la
fecha de su presentación.
Es importante a leer la Providencia con detenimiento a fin de conocer su alcance y conocer su aplicación sobre los inmuebles que afecta.
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/marzo/2832014/2832014-3947.pdf
En este link de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela se ofrece más información sobre esta Providencia:
http://www.camarainmobiliaria.org.ve/articles/7224
Les recomendamos asesorarse con un Abogado Especializado en el Area Inmobiliaria antes de realizar cualquier gestión sobre los inmuebles que afecta esta Providencia o sobre cualquier otro aspecto en materia inmobiliaria.