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domingo, 12 de julio de 2009

Conocimientos Inmobiliarios que benefician al Propietario

ORGANICE SUS DOCUMENTOS
Los propietarios deben mantener un archivo con los originales de todos los documentos que se produzcan a partir que adquiera el bien inmueble y copia del documento de propiedad del anterior propietario si lo hubiera. Antes de comprar un inmueble que ya tiene un propietario deben solicitar en el Registro Subalterno correspondiente una Certificación de Gravamen de los últimos 20 años para determinar que el inmueble que van a adquirir está libre de cualquier medida judicial que impida su venta.

Tradición Legal: Son todos los documentos debidamente protocolizados ante el Registro Subalterno y/o Inmobiliario correspondiente que demuestran la titularidad de un bien inmueble, se inicia con el documento de compra venta en la primera adquisición del inmueble a través del ente constructor o con el Título Supletorio que debe ser obtenido ante un tribunal competente cuando se construye una vivienda particular sobre un terreno cumpliendo con las exigencias y normativas del organismo de Ingeniería Municipal de la Alcaldía donde se ubique el terreno y posteriormente registrado.

También forman parte de la “Tradición Legal” todas las afectaciones legales de las que el inmueble pueda ser objeto tales como:
a) Cambio de la Titularidad del inmueble por ventas posteriores.
b) Hipoteca o Gravamen que son compromisos adquiridos por el propietario tanto para completar el pago de adquisición del inmueble a través de un préstamo o cuando se pone en garantía el inmueble para una gestión de índole personal.
c) Liberación de Hipoteca o Gravamen es el documento donde una institución financiera o un tercero libera al inmueble de la restricción correspondiente de venta por el debido cumplimiento económico de lo acordado entre el propietario del inmueble y el ente financiero.
d) Prohibición de Enajenar es una medida judicial llevada a cabo por un tercero que impide la venta del inmueble hasta que se resuelva la situación presentada entre las partes, una vez resuelto el litigio se otorga la respectiva liberación de la medida judicial por un Tribunal la cual debe registrarse en el Registro Subalterno y/o Inmobiliario respectivo.
e) Separación de bienes de la comunidad conyugal adjudicando la titularidad del inmueble a uno de los novios, conyugues o ex conyugues.
f) Sucesiones por herencia, etc.

Los propietarios deben mantener un archivo con los originales de todos los documentos que se produzcan a partir que adquiera el inmueble y fotocopia de los documentos de propiedad que lo anteceden si los hubiera. Antes de adquirir un inmueble debe solicitar en el Registro Subalterno correspondiente una Certificación de Gravamen de los últimos 20 años para determinar que el inmueble a adquirir está libre de cualquier medida judicial que impida su venta.

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Gladys Chacín Lorenzo
Director RE/MAX Venezuela
E-mail: gladys@remax.com.ve