A partir del 02/04/13 circuló en Gaceta Oficial N°40137 la normativa que desde esa fecha regirá el otorgamiento de créditos para adquisición, autoconstrucción, mejoras o ampliación de la vivienda principal. En dicha Gaceta el Ministerio de Vivienda y Hábitat aumentó el monto del crédito para la obtención de vivienda con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
El monto máximo de financiamiento para vivienda, de
acuerdo con el artículo 5, será Bs. 350.000, lo que se traduce en un incremento
de 29,6% (antes el préstamo máximo era Bs. 270.000).
También aumentó el monto que se otorgará (del mismo fondo) por concepto de
ampliación de vivienda principal. A partir de ahora será Bs. 140.000. En lo que
se refiere a la autoconstrucción de vivienda principal, la medida establece que
se concederá Bs. 205.000, mientras que para mejoras se podrá destinar hasta Bs.
84.000. Los créditos para la compra de vivienda principal podrán cancelarse en un plazo
máximo de 30 años y con cuotas mensuales no mayores de 35% del ingreso integral
total familiar mensual.
En cuanto a los préstamos para autoconstrucción, la Gaceta Oficial indica que deberán pagarse en un máximo 20 años; mientras que los destinados a ampliación de vivienda principal en no más de 15 años, y los créditos para mejoras en un plazo no más allá de 10 años.
Los
subsidios:
La resolución de la cartera de vivienda también establece
nuevas especificaciones para los casos de subsidio. Uno de los cambios es que
el beneficio sólo será para las familias que lo soliciten expresamente en el
Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, según el artículo 6 de la disposición.
En este caso las familias interesadas deben devengar un ingreso total mensual
entre 1 y 4 salarios mínimos. “Se aplicará a las solicitudes de crédito para la
adquisición de vivienda principal, cuyo valor no supere Bs. 350.000”, dice el
artículo 7.
“El subsidio directo habitacional se otorgará en 100% del valor de la vivienda,
sólo en casos especiales de solicitudes de crédito con ingreso integral total
familiar mensual menor a un salario mínimo, que opten a la adquisición de
viviendas construidas por el sector público”, establece el artículo 8.
La resolución indica que el subsidio será temporal y llegará hasta un máximo de
Bs. 270.000.
Para optar a los créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o
mejoras, los solicitantes deben tener como mínimo cinco años sin haber recibido
recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Director RE/MAX Venezuela